LA REFORMA LABORAL… CLARO RETROCESO

Desde TAU abordamos la solidaridad en sus diversas facetas, en el Sur y el Norte, por eso este mes vamos a tocar la realidad de la última reforma laboral aprobada en el Estado. Son tiempos duros y difíciles los que nos tocan vivir actualmente a nivel laboral aquí. Por eso comenzar diciendo que los cambios en la legislación laboral son una constante en su historia. La misma configuración del derecho al trabajo se caracteriza por su dinamismo y cambio permanente pero, más allá de los oportunismos o los retoques coyunturales, es conveniente examinar la profundidad y repercusión de cada modificación. La que se ha producido con la Reforma Laboral del Gobierno del Sr. Rajoy es importante. El Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, ha introducido un viraje en la trayectoria del derecho del trabajo, y lo ha hecho por medio de tres vías esenciales: la negociación colectiva; la flexibilidad interna en la empresa; y la extinción del contrato de trabajo. A ello se une que del trabajo depende otro elemento social de especial repercusión como es el sistema de Seguridad Social, que se financia por los trabajadores, y cubre múltiples aspectos de la solidaridad social. La reforma laboral no queda sólo en la esfera relacional entre empresario y trabajador, su alcance incide en otros muchos campos, personales, familiares y societarios.

Un poco de historia breve: La Revolución francesa rompió con el régimen rígido de los estamentos que impedía la movilidad y la igualdad, perpetuando los privilegios de clase, la pobreza y la miseria. El quietismo de los gremios y el control del comercio restringían los intercambios y el acceso a estados reales de libertad, cultura y riqueza. Frente a esta situación se alzaron los revolucionarios, procurando que las Corporaciones perdiesen la tutela que ejercían sobre la persona, propugnando la sagrada libertad de esta y su capacidad de decisión. La persona para los jacobinos es libre, se obliga y decide, nada le impide contratar su trabajo, y cuando lo hace es en igualdad con quien le contrata. Sus dogmas son que todas las personas son iguales y libres, ninguna es superior a otra.

Pronto se vio que este ideario era un espejismo. La realidad se impuso desde el principio. El trabajo no era una opción, era una necesidad; la persona trabajadora no estaba en igualdad de condiciones, sino en otras muy inferiores; las circunstancias laborales dependían no del valor del trabajo, sino de la incidencia de la oferta y la demanda. La igualdad no era real, y este tipo de relación laboral generaba pobreza y degradación, con condiciones de trabajo abusivas. A su vez, en el contrato de trabajo el trabajador aportaba el único bien que poseía en una concepción mercantilista, su capacidad de trabajar. Y este bien desbordaba el aspecto manual implicando la misma integridad física del trabajador. Se unía a ello la satisfacción de la necesidad de sustento que cumplía el salario.

¿Cómo salir de ese círculo que generaba cada vez mayor  dependencia y pauperismo si ninguna instancia era admitida para tutelar a los trabajadores en el sistema del “dejar hacer”? La respuesta vino de la unión de estos, que consiguieron lo que en un principio parecía imposible. Se estableció la necesidad de negociar colectivamente, el sujeto del contrato seguía siendo el trabajador, pero las condiciones ya no se pactaban por él individualmente, sino por medio de organizaciones de trabajadores. El contrato debía respetar las normas negociadas con mínimos indisponibles. Todo trabajador tiene unos derechos básicos, el empresario no es ya el definidor del contrato de trabajo, porque este se concierta entre personas, y versa sobre un elemento fundamental del hombre, su trabajo.

El trabajador poco a poco dejó de ser un objeto en el comercio para ser realmente el sujeto del derecho y del contrato. A partir de entonces el operario no es un simple coste, la empresa está obligada a reconocer su entidad como persona y el bien que adquiere que es su trabajo, lo que significa que ella se alza por encima de su valor de mercado. Nace la protección efectiva del trabajador. Por eso la negociación colectiva y el despido son elementos esenciales en el mundo laboral. Con una se preserva el marco del trabajo, y con el otro se limita la arbitrariedad empresarial.

En el entorno occidental estos logros son sometidos a revisión constante, y no siempre se procura consolidar su permanencia. Bajo distintas vestimentas se intenta que la persona sea contemplada como un elemento de la producción, un simple coste o un dato. Se procura que sea la empresa la que cobre el protagonismo y la persona se diluya en una posición de subordinación a la economía, al bien general, o a la salud social. Se pretende que el trabajador no sea el sujeto del contrato sino un componente dentro de un patrimonio.

La reacción de los estamentos laborales, desde los años noventa, ha sido el intento de acomodar las nuevas demandas de los mercados con la estabilidad del trabajo, y de ello ha nacido la denominada flexiseguridad. Este instrumento busca coordinar las demandas empresariales sin que sufran los derechos de los trabajadores. Junto a ello se ha abierto camino una nueva exigencia para las empresas, la relativa a su responsabilidad tanto con los trabajadores como con el entorno social en que se ubican, es la llamada responsabilidad corporativa, que pretende ligar a las empresas con la gobernanza y los ciudadanos locales, implicándolas en los aspectos del ecosistema urbano y natural.

Si la reforma laboral actual la examinamos desde estas perspectivas, y omitimos aspectos coyunturales, apreciaremos que a través de ella se han modificado postulados básicos del derecho del trabajo, y se ha proyectado de futuro un cambio sustancial en la conceptualización del contrato de trabajo. Salvo el trámite parlamentario que pueda modificar este Decreto-ley 3/2012, en la actualidad estas reformas se concretan:

1º. Negociación colectiva: Se ha priorizado el convenio de empresa frente a otros de ámbito superior, lo que supone dejar en manos empresariales el diálogo sobre las condiciones de trabajo, mermando la intervención de los sindicatos y, a la postre, los derechos de los trabajadores que se encuentran en una situación real de inferioridad frente a las facultades de presión empresarial.

Además, se posibilita el descuelgue del Convenio Colectivo aplicable destituyendo su carácter de norma de obligado cumplimiento y aplicación en la empresa, mediante la facultad empresarial de excluir su eficacia en el seno de la empresa. Ello significa que puede desconocerse el contenido del convenio y las garantías y condiciones que establece, prescindiendo de todo lo plasmado en los acuerdos alcanzados con la intervención de los representantes de los trabajadores. Indirectamente se deroga la indisponibilidad de determinados derechos del trabajador que quedan a disposición del empresario.

2º. Flexibilidad interna: Además de ampliar las facultades de organización por la movilidad de los trabajadores, se suprimen las categorías y se agrupan estas en los denominados grupos profesionales, que hasta la fecha integraban un conjunto de categorías. Lo que significa que el trabajador pierde sus derechos de especialización, formación y cualificación especifica, pasando a ser polivalente en una pluralidad de puestos, con libre configuración y delimitación por parte del empresario, el que con escasos limites puede disponer del trabajo del operario. Tal reforma trasciende la formación e incentivación del trabajador, y previsiblemente a sus salarios, pues todos los trabajadores se unifican en los distintos grupos, que tienen amplios márgenes de formulación y contenido.

3º. Despido: Hasta ahora era una garantía para el trabajador y su permanencia en la empresa la cuantía que debía abonar el empresario por extinguir el contrato de trabajo ilegalmente. Es el derecho al trabajo estable y digno por lo que se responsabiliza al empleador de su trasgresión contractual y legal. Para ello estaba la fórmula por la que el empresario incumplidor abonaba al trabajador una indemnización por la pérdida del puesto de trabajo (45 días por año trabajado), y los salarios que se dejaban de percibir por la extinción indebidamente practicada. Ahora estos desaparecen prácticamente, y la indemnización se reduce a 33 días por año, con mayores límites cuantitativos que antes.

Se permite al empresario despedir si prevé pérdidas económicas o disminución en ventas, ampliándose las causas y la operativa del llamado despido objetivo (económico, productivo, técnico y organizativo). Una de las modalidades existente de este despido antes requería autorización administrativa y en la actualidad se prescinde de ella.

Se configura un nuevo contrato que es el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (aunque permite a la empresa proceder a la extinción del contrato en el periodo de prueba durante el primer año). El plazo de prueba es ampliado considerablemente. Pero lo preocupante de la reforma es que en el periodo de prueba la empresa tiene plena libertad para extinguir el contrato sin manifestar causa alguna ni estar obligada a abonar nada. Es decir, se otorga al empresario una facultad extraordinaria en este tipo de contratos, anulándose indirectamente la normativa actual sobre garantías de contratación temporal e indefinida.

En conclusión, estas reformas suponen un retorno al concepto patrimonialista de la empresa, en el que la empresa resulta un conjunto de elementos propiedad del empresario, que en su cualidad de propietario puede disponer a su libre arbitrio de los bienes inmateriales o cosas que lo integran, y entre ellos el contrato de trabajador. Olvida y omite la reciprocidad que todo contrato celebrado entre personas debe respetar, y prescinde de la responsabilidad corporativa de la empresa, o la salvaguarda de los derechos consolidados de los trabajadores. Lo que conlleva precarización del trabajo e incide contra la dignidad de la persona. Por ello es censurable y no aceptable, aunque se ampare en pretendidas causas necesarias e imperativas.

Florentino Eguaras Mendiri

Miembro de la Asociación Jueces para la Democracia

Colaborador TAUfundazioa

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